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Entrar en Serbia - Visas

Teléfono de la Sección Consular: + 54 11 48133446
El horario de atención es: de 10 Hrs. a 13 Hrs, de lunes a viernes.

El correo electronioc de la Sección Consular es: consuladoserbia@fibertel.com.ar

 

VISAS

Los ciudadanos de la República Argentina, de la República de Chile, de la República Oriental del Uruguay y de la República del Perú no necesitan visa para entrar en la República de Serbia para el viaje turístico hasta 90 días.

Los ciudadanos de la República de Paraguay no necesitan visa para entrar en la República de Serbia y permanecer por hasta 30 días dentro de un año.

Los ciudadanos del Estado Plurinacional de Bolivia, titulares de todos tipos de pasaportes (a partir de 10 de febrero de 2023) necesitan visa para entrar en la República de Serbia.

 

Los ciudadanos de la República del Ecuador, titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales, no necesitan visa para entrar en la República de Serbia y permanecer por hasta 90 días, mientras los titulares de pasaportes ordinarios y otros documentos de viaje necesitan visa para entrar en la República de Serbia.

El Gobierno de la República de Serbia en la sesión realizada el 30 de octubre de 2014, adoptó la Resolución sobre el ingreso sin visa de los titulares de pasaportes extranjeros, que posean visado válido Schengen, de Gran Bretaña, otros países miembros de la Unión Europea o la visa de los Estados Unidos de América, también podrán ingresar sin visado los titulares de pasaportes extranjeros que tengan regularizada su residencia en los países de la zona Schengen, países miembros de la Unión Europea o de los Estados Unidos de AméricaLa citada Resolución fue publicada en el Boletín Oficial de la República de Serbia, número: 119 del 31 de octubre de 2014, y ha entrado en vigor el 8 de noviembre de 2014.

En base a esta Resolución, los ciudadanos extranjeros comprendidos en las mencionadas categorías, sin necesidad de  visa, pueden entrar, transitar y permanecer en la República de Serbia, un máximo de 90 días en un período de seis meses, entendiéndose que el término de la permanencia en el país deberá coincidir con el período de validez de las citadas visas o permisos de residencia (visa con multiples entradas).

Los ciudadanos de los terceros países, con la estancia autorizada en uno de los países del territorio consular de la Embajada de la República de Serbia en Buenos Aires – sírvanse averiguar aquí: http://www.mfa.gov.rs

La solicitud de visa se puede presentar personalmente en la Embajada o se puede enviar por el correo del Consulado.

Información importante:

La solicitud de visado se debe completar en su totalidad. Las solicitudes incompletas no serán aceptadas y serán devueltas al solicitante (los gastos de devolución estarán a cargo del solicitante).
La Embajada tiene derecho de solicitar documentación adicional.
La duración de los trámites es de hasta tres semanas desde el momento en el que se presentan la solicitud comleta, junto con la documentación requerida y el comprobante del abono de la tasa consular.

Información importante sobre los trámites:
En caso de que el solicitante no pueda presentar la solicitud de visado en forma personal, la copia de la solicitud, junto con la documentación requerida se puede enviar vía correo electrónico a la siguiente dirección consuladoserbia@fibertel.com.ar

En caso de haber presentado la solicitud de visado vía correo electrónico, una vez autorizada la expedición del visado, los originales de la solicitud y de la documentación, inicialmente enviados vía el correo electrónico, se deberán enviar a la Embajada vía el correo seguro.
Los costos de envío de la solicitud y la documentación y/o reenvío del documento de viaje estarán a cargo del solicitante.

La tasa consular se abona en la cuenta bancaria de la Embajada (cuando el solicitante reside en el territorio de la República Argentina) o vía Western Union (cuando el solicitante reside fuera de la República de Argentina).

TIPOS DE VISADOS:

- Visado de tránsito (A);

- Visado para estadía corta (C);

- Visado de larga duración (D)

 

Visado de tránsito (A)

Los ciudadanos de Argentina, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay no necesitan visas A

Visas para estadía corta (C)

La estadía del ciudadano extranjero en la República de Serbia, con la visa C, puede tener una duración máxima de 90 días, en un período de 6 meses, contando desde el primer día de ingreso al territorio serbio.
La visa C se puede emitir para viajes turísticos, de negocios, y otros motivos.

Visa C se puede emitir para una o múltiples entradas.
Visa C se puede emitir con una duración de 90 días como máximo, en un período de 6 meses

Requisitos para el Visado C:

- pasaporte válido como mínimo 90 días desde la fecha de la expedición del visado;
- Solicitud de Visado;
- foto (dimensiones 3,5 x 4,5 cm);
- carta de invitación: Para las visitas a familiares o amigos es necesario presentar la carta de invitación por parte del familiar o amigo, debidamente certificada.
Para las visitas de negocios, es necesario presentar la carta de invitación oficial por parte de la empresa de Serbia, que debe contener información sobre el tipo de negocios, la duración de la visita, así como también el nombre y la dirección de la empresa o la institución de acogida. Asimismo es necesario presentar la carta de la empresa en la que trabaja el solicitante;
- documento de residencia (en el caso de que el solicitante no resida en su país de origen);
- pruebas de medios de subsistencia durante la estancia en Serbia;
- billete de ida y vuelta o reserva del billete de ida y vuelta (copia del carné de conducir internacional y del titularidad de automóvil y del seguro en el caso de viajar en coche);
- prueba del pago de 75 USD ;

*Solicitar en la Embajada la información sobre las tasas consulares de visado para los ciudadanos de Armenia, China, Malí, Paquistán, Ucrania, Siria y Emiratos Arabe Unidos.

Visado de larga duración (D)

Visado D (estancia temporaria – más de 90 días) 

La visa tipo D  es un permiso  para ingresar y permanecer en  Serbia  entre  90 y  180 días.  Constituye  la base para regularizar la permanencia en la República de Serbia, ya sea de manera temporal o permanente.  

Documentación  requerida  para presentar  la solicitud de la  visa D:
Dependiendo del propósito de su estadia en Serbia, además de los documentos requeridos para la visa C,  también deberá presentar los siguientes  documentos:
EDUCACIÓN, ESTUDIOS, INTERCAMBIO INTERNACIONAL DE ALUMNOS Y ESTUDIANTES, PRÁCTICA PROFESIONAL, ESPECIALIZACIÓN (MASTER O DOCTORADO), TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA                                                                                                                                                                            a) Comprobantes de los estudios finalizados, o sea certificados o diplomas  de estudios primarios, secundarios y estudios académicos básicos, dependiendo del  nivel de la Escuela en la que se inscriba;
b) Comprobante  de la  matriculación  en  una  institución acreditada de educación primaria, secundaria, o superior  y el  Certificado del Registro de  personería  jurídica en la República de Serbia;
Es decir: b)  Certificado de la organización donde se realizará la práctica profesional o la especialización, o el Convenio celebrado con la organización de investigación científica;  Certificado del Registro de la organización de investigación científica.
EMPLEO                                                                                                                                                                                  a) Certificado del registro de entidad jurídica, sociedad comercial, club deportivo,  asociación  o empresario  en la República de Serbia (denominados APR);
b)  Contrato de trabajo,  Contrato de obra, Contrato de Cooperación técnica y comercial, participación deportiva u otro documento que pruebe la contratación laboral de la persona extranjera en la República de Serbia.
REUNIFICACIÓN  FAMILIAR                                                                                                                                    (cuando el cónyuge es ciudadano de la República de Serbia): Partida de  Casamiento, emitida  en los últimos seis meses. En los casos de uniones extramatrimoniales: Certificado de unión civil/libre o de hecho, declaración de la pareja extramatrimonial, y la declaración legalizada de dos testigos sobre la pareja  extramatrimonial, comprobante del domicilio de residencia  conjunta,  y si tienen un hijo en común - la Partida de Nacimiento del niño. 
CUMPLIMIENTO  DE SERVICIOS RELIGIOSOS                                                                                                                           a) Certificado del Registro de la Iglesia o comunidad religiosa en la República de Serbia;
b) Contrato de trabajo o carta de una  Iglesia/ comunidad religiosa en la cual se indique que la persona extranjera se desempeñará  como sacerdote o funcionario religioso.
TRATAMIENTOS O ATENCION MÉDICA                                                                                                                                    a) Certificado del Registro de la institución médica, o entidad de  protección social en la República de Serbia;
b) Carta de invitación,  comprobante o carta de la institución sanitaria en la República de Serbia, en la cual se indique el lugar y el período necesario de tratamiento, rehabilitación;
c) Certificado médico o de la institución sanitaria del país de origen de la persona sobre la necesidad de tratamiento  en otro país con el diagnóstico y las medidas de tratamiento médica indicadas  en el país de origen. 
PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES EN LA REPÚBLICA DE SERBIA                                                                            a) Constancia  de la lista de propiedades (Título de Propiedad);
b) Contrato de Compraventa legalizado; o Contrato de Donación, o bien la Declaratoria de Herederos  o de la sentencia judicial.
Observaciones:
El tiempo requerido para la obtención de la aprobación es de alrededor de 3 (tres) semanas. Solicitamos tener en cuenta esto en el momento de  comprar  los pasajes aéreos  y  planificar el viaje.
Al ingresar  a  la República  de Serbia, deberá informar su  ingreso y la permanencia  en el país en la Dirección de Policía más cercana dentro de las 24 horas. Esta gestión la podrá realizar el hotel en el que se encuentre  alojado, la persona que lo hospeda, o  la firma que lo ha invitado/ contratado.




 


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