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Ciudadanía de la República de Serbia
IMPORTANTE
Para poder ser utilizados apropiadamente en la República de Serbia, todos los documentos públicos deben ser sellados con el sello Apostilla.
Asimismo, estos documentos deben ser traducidos al serbio y la traducción legalizada por un traductor oficial o en la Embajada.
REQUISITOS PARA LA TRAMITACION DE LA CIUDADANIA SERBIA POR PARTE DE PERSONAS REFUGIADAS, EXPATRIADAS Y DESPLAZADAS
Las personas nacidas en alguna de las Repúblicas que en el pasado formaban parte de la ex República Socialista Federativa de Yugoslavia (RSFY), y que poseían la ciudadanía de esa República, o que son ciudadanas de otros de los estados que surgieron en el territorio de la ex RSFY, y que, como refugiadas, desterradas o desplazadas residen en el territorio de la República de Serbia o se encuentran exiliadas en el extranjero y no tienen domicilio en la República de Serbia, pueden tramitar la ciudadanía de la República de Serbia, si reúnen los siguientes requisitos: tener cumplidos los 18 años de edad, ser idóneo laboralmente y presentar por escrito una declaración expresando que consideran a la República de Serbia su patria (Artículo 23, párrafo 2 de la Ley de Ciudadanía).
Para iniciar las gestiones para obtener la ciudadanía de la República de Serbia, las personas refugiadas, desterradas y desplazadas, deberán presentar la siguiente documentación:
REQUISITOS PARA LA TRAMITACION DE LA CIUDADANIA SERBIA POR PARTE DE PERSONAS PERTENECIENTES A UNO DE LOS PUEBLOS DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE SERBIA RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
La persona perteneciente a uno de los pueblos del territorio de la República de Serbia, que no tiene domicilio en la República de Serbia, puede tramitar la ciudadanía de Serbia si tiene 18 años de edad cumplidos, si es idónea laboralmente y presenta una declaración escrita expresando que considera a la República de Serbia su patria (Artículo 23, párrafo 1, o bien, Artículo 23, párrafo 3 de la Ley de Ciudadanía).
Para iniciar las gestiones deberán presentar la siguiente documentación:
REQUISITOS PARA LA TRAMITACION DE LA CIUDADANIA SERBIA POR PARTE DE EMIGRANTES
Los emigrantes y sus descendientes pueden gestionar la ciudadanía de la República de Serbia si han cumplido 18 años de edad, si son idóneos laboralmente y si presentan una declaración escrita expresando que consideran a la República de Serbia su patria (Artículo 18 de la Ley de Ciudadanía). Se considera emigrante a la persona que emigró de la República de Serbia con intención de radicarse en forma permanente en el exterior.
Para la tramitación de la ciudadanía de la República de Serbia, el emigrante deberá presentar lo siguiente:
Observación: para obtener la ciudadanía de la República de Serbia no es necesario que los emigrantes renuncien a la ciudadanía extranjera.
OBTENCION DE LA CIUDADANIA SERBIA POR ORIGEN
Las personas mayores de 18 años de edad, cuyos padres o uno de los padres, en el momento de su nacimiento era ciudadano de la República de Serbia, obtienen la ciudadanía de la República de Serbia, si antes de cumplir los 23 años de edad, presentan la solicitud para su inscripción en los registros de evidencia de ciudadanos de la República de Serbia (Artículo 10 de la Ley de Ciudadanía).
Para la inscripción en los registros de evidencia de ciudadanos de la República de Serbia, es necesario presentar lo siguiente:
TRAMITACION PARA OBTENER NUEVAMENTE LA CIUDADANIA SERBIA
Las personas a las que les fue retirada la ciudadanía de la República de Serbia y obtuvieron ciudadanía extranjera y las personas que, a solicitud de sus padres, dejaron de ser ciudadanos de la República de Serbia por retiro o renuncia, pueden obtener nuevamente la ciudadanía de la República de Serbia, si han cumplido 18 años de edad, si son idóneos laboralmente y si presentan una declaración escrita expresando que consideran su patria a la República de Serbia (Artículo 34 de la Ley de Ciudadanía).
Para obtener nuevamente la ciudadanía de la República de Serbia es necesario presentar lo siguiente:
CONFIRMACION DE LA CIUDADANIA
DE LA REPUBLICA DE SERBIA
La persona que obtuvo la ciudadanía de la República de Serbia y no está inscripta, de conformidad con las disposiciones vigentes hasta la fecha, en los registros de nacimientos o en los registros de evidencias de ciudadanos de la República de Serbia, puede presentar la solicitud para confirmar la ciudadanía.
Para confirmar la ciudadanía de la República de Serbia es necesario presentar lo siguiente:
OBTENCION DE LA CIUDADANIA SERBIA
POR PARTE DE EXTRANJEROS
Los extranjeros casados, desde por lo menos tres años, con un ciudadano de la República de Serbia y poseen la autorización para la residencia permanente en la República de Serbia, pueden ser aceptados como ciudadanos de la República de Serbia si presentan una declaración escrita testimoniando que consideran a la República de Serbia su patria.
Según determinados requisitos pueden obtener la ciudadanía de la República de Serbia los extranjeros a quienes les fue autorizada la permanencia permanente en la República de Serbia.
Puede ser admitido como ciudadano de la República de Serbia un extranjero cuya ciudadanía resulte de interés para la República de Serbia.
Observación: en estos casos los trámites se inician únicamente en Serbia.
RENUNCIA A LA CIUDADANIA
DE LA REPUBLICA DE SERBIA
Los mayores de edad ciudadanos de la República de Serbia, nacidos en el exterior que poseen ciudadanía extranjera, hasta cumplidos los 25 años de edad, pueden renunciar a la ciudadanía de la República de Serbia (Artículo 33 de la Ley de Ciudadanía).
Para renunciar a la ciudadanía de la República de Serbia es necesario presentar lo siguiente:
SUSPENSION DE LA CIUDADANIA
DE LA REPUBLICA DE SERBIA
La ciudadanía de la República de Serbia puede ser suspendida al ciudadano de la República de Serbia si éste presenta la solicitud para la suspensión de la ciudadanía y si cumple con los siguientes requisitos (Artículo 28 de la Ley de Ciudadanía):
En caso que en la solicitud de los padres también estén incluidos los hijos, es necesario adjuntar lo siguiente: