1. Con el objetivo tomar medidas de protección para evitar la introducción de la enfermedad infecciosa COVID-19 en el territorio de la República de Serbia, por medio de este Instructivo se determinan los países afectados por la epidemia de dicha enfermedad infecciosa en las que la situación epidemiológica es desfavorable (en adelante: países con situación epidemiológica desfavorable) y se regula la aplicación del Reglamento sobre las Medidas para Prevenir e Impedir la Propagación de la Enfermedad Infecciosa COVID-19 (en adelante: el Reglamento) a los efectos de limitar la entrada a la República de Serbia de personas provenientes de países con una situación epidemiológica desfavorable.
2. para proteger la introducción de enfermedades infecciosas en el territorio de la República de Serbia, a las personas que llegan a la República de Serbia procedentes de países con una situación epidemiológica desfavorable, desde:
- todos los países del mundo,
De acuerdo con el Reglamento se les permitirá el ingreso a la República de Serbia con la condición de que posean prueba del RT-PCR negativo respecto a la presencia del virus SARS-CoV-2, otorgado por parte de los laboratorios competentes del país del que procedan y realizado 48 antes de la llegada a la República de Serbia.
En caso de existir retraso en ocasión del ingreso a la República de Serbia, no atribuible al pasajero, sino que es consecuencia de acontecimientos ajenos que fue imposible prevenir, evitar o eliminar (cancelación/ retraso del vuelo, salida de autobuses, trenes, etc.), la validez de la prueba del test podrá extenderse a 72 horas antes de la llegada a la República de Serbia.
3. El requisito solicitado para el ingreso a la República de Serbia mencionada en el punto 2. de este Instructivo no se aplicará:
1) a los ciudadanos extranjeros en tránsito por la República de Serbia. El tránsito de los ciudadanos extranjeros estará limitado a un período no superior a 12 horas desde el momento de la entrada en el territorio de la República de Serbia;
2) a la tripulación y personal de cabina de aeronaves cuyo destino final es la República de Serbia;
3) a la tripulación, personal y pasajeros en tránsito, es decir, transferencia a través de los aeropuertos internacionales de la República de Serbia;
4) al personal acreditado miembros de Misiones Diplomáticas y Consulares extranjeras y Oficinas de Organismos Internacionales, como así también a los miembros de su familia que sean titulares de cédulas especiales de identidad, es decir documentos de identificación extendidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Secretaría General de Gobierno;
5) a los niños menores de 12 años, si el padre, tutor u otra persona que acompaña al niño posee la prueba negativa del test PCR al que se hace referencia en el punto 2 de este Instructivo, si es necesario;
6) a los ciudadanos extranjeros a quienes se les ha concedido la residencia temporal o la residencia permanente en la República de Serbia;
7) a los miembros de las fuerzas armadas, policiales y otros servicios de seguridad extranjeros que se encuentren en tránsito por el territorio de la República de Serbia o que viajan a la República de Serbia con el fin de realizar tareas oficiales previamente anunciadas.
4. El requisito para el ingreso a la República de Serbia mencionado en el punto 2 de este Reglamento no se aplicará a los ciudadanos extranjeros cuando realicen transporte internacional, para la carga o descarga de mercaderías o para el transporte de personas en o a través de la República de Serbia, en el caso de tratarse de la tripulación de:
1) Automotores de carga que realizan transporte internacional por carretera. En el caso de automotores en tránsito, se limita a un período no superior a 12 horas desde el momento de la entrada en el territorio de la República de Serbia;
2) buques de carga que transportan mercancías con destino a uno de los puertos nacionales. En el caso de navegación de tránsito por una vía navegable internacional en el territorio de la República de Serbia, se limita a un período no superior a 90 horas para los buques y 60 horas para las embarcaciones desde el momento de la entrada en el territorio de la República de Serbia en el caso de la navegación aguas arriba, o bien no más de 72 horas para los buques y 54 horas para embarcaciones desde el momento de entrar en el territorio de la República de Serbia en caso de navegación río abajo;
3) autobuses de transporte de línea e internacional de pasajeros, tanto en tránsito como así también en los casos en los que el destino final o de salida sea la República de Serbia;
4) vehículos ferroviarios y personal de trenes;
5) convoyes humanitarios contratados por vía diplomática.
5. El requisito para el ingreso a la República de Serbia establecido en el punto 2 de este Instructivo no se aplicará a los ciudadanos de los países vecinos residentes en la zonas fronterizas que realizan trabajos agrícolas y posean tierras agrícolas en el territorio de la República de Serbia, en los casos que deban cruzar la frontera estatal para realizar sus tareas agrícolas en esas tierras, siempre que cuente con documentación avale su condición de propietarios de las tierras de cultivo o una declaración del propietario en la que conste que la persona realiza trabajos agrícolas en los terrenos de su propiedad, bajo condición de reciprocidad.
6. El requisito para el ingreso a la República de Serbia establecido en el punto 2 de este Instructivo no se aplicará a los ciudadanos de los países vecinos residentes de las zonas fronterizas que estén empleados en el territorio de la República de Serbia, a quienes el empleador de la República de Serbia les ha extendido un documento sobre su contratación laboral, bajo condición de reciprocidad.
7. Los ciudadanos de la República de Serbia y ciudadanos extranjeros que hayan obtenido la residencia temporal o la residencia permanente en la República de Serbia que procedan de países con una situación epidemiológica desfavorable, de:
- todos los países del mundo,
y no poseen la prueba del RT-PCR negativo respecto a la presencia del virus SARS-CoV-2, extendido por los laboratorios competentes del país del que proceden y que ingresan a la República de Serbia, con fecha de emisión de los resultados de no más de 48 horas, durante el control de pasaportes, de acuerdo con el Reglamento se les entrega información escrita – advertencia sanitaria referente a la obligación de cumplir con la medida de cuarentena en el hogar durante 10 días a partir de la fecha del cruce de la frontera estatal y también se advierte sobre la obligación de informar a la clínica de COVID competente o a la correspondiente institución territorial sanitaria dentro de las 24 horas posteriores al cruce de las fronteras estatales.
Las personas a las que se refiere el párrafo 1 de este punto deberán comunicarse con la clínica de COVID o con el Instituto de Salud Pública mediante un aviso electrónico dirigido a: www.e-zdravlje.gov.rs
La obligación de informar a una clínica ambulatoria o instituto de salud pública no se aplica:
1) al personal acreditado miembros de Misiones Diplomáticas y Consulares extranjeras y Oficinas de Organismos Internacionales, como así también a los miembros de su familia que sean titulares de cédulas especiales de identidad, es decir documentos de identificación extendidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Secretaría General de Gobierno;
2) a las personas de regiones fronterizas que realizan trabajos agrícolas y poseen tierras agrícolas en el territorio de la República de Serbia, las que para cruzar la frontera estatal para realizar sus tareas agrícolas en esas tierras, tienen documentación que avale su condición de propietarios de las tierras de cultivo o declaración del propietario en la que consta que realizan trabajos agrícolas en los terrenos de su propiedad;
3) a las personas residentes en las zonas fronterizas que están empleadas en el territorio de la República de Serbia, a quienes el empleador de la República de Serbia les extendió un documento sobre su contratación laboral;
4) a la tripulación y al personal de cabina de aeronaves cuyo destino final es la República de Serbia;
5) a los miembros de la tripulación cuando realicen transporte internacional, con el fin de cargar o descargar mercancías o para transportar personas hacia o a través de la República de Serbia, en el caso de tripulaciones;
6) automotores de carga que realizan transporte internacional por carretera. En el caso de automotores en tránsito, se limita a un período no superior a 12 horas desde el momento de la entrada en el territorio de la República de Serbia;
7) buques de carga que transportan mercancías con destino a uno de los puertos nacionales. En el caso de navegación de tránsito por una vía navegable internacional en el territorio de la República de Serbia, se limita a un período no superior a 90 horas para los buques y 60 horas para las embarcaciones desde el momento de la entrada en el territorio de la República de Serbia en el caso de la navegación aguas arriba, o bien no más de 72 horas para los buques y de 54 horas para embarcaciones desde el momento de entrada al territorio de la República de Serbia en caso de navegación río abajo;
8) autobuses de transporte de línea e internacional de pasajeros, tanto en tránsito como así también en los casos en los que el destino final o de salida sea la República de Serbia;
9) vehículos ferroviarios y personal de trenes;
10) convoyes humanitarios contratados por vía diplomática.